Aspectos jurídicos del Blockchain

La aparición del Blockchain ha dado un gran vuelco a la mayor parte de los modelos de negocio, pero se establece una relación especial entre esta tecnología y el sector jurídico. Por una parte, por el gran abanico de posibilidades que ofrece, y por otro, por las incertidumbres que ha generado la creación de un marco legal en torno al mismo.

En primer lugar, gracias a la tecnología Blockchain se pueden agilizar completamente los registros de determinados documentos. Eso sí, es fundamental que se reconozca la cadena de bloques como un sistema capaz de acreditar la veracidad de la información registrada. En este sentido, un tribunal de China consideró un registro en Blockchain como una prueba admisible lícita, algo que todavía no ha pasado en Europa. Por ejemplo, en lo que a firma digital se refiere, la unión de la utilización del Blockchain y de la firma electrónica sí ha dado lugar a una solución que puede constituir una sólida prueba en un juicio, dado que ésta última sí tiene ese reconocimiento legal que aún necesita el Blockchain.

En este sentido, pensemos en la multitud de aplicaciones que se le puede dar: desde el registro de la protección de datos, hasta transacciones económicas pasando, por supuesto, por los famosos smart contracts.

SMART CONTRACTS

Pasemos a analizar los aspectos legales que hay que tener en cuenta a la hora de validar un smart contract, cuyo objetivo es permitir la ejecución autónoma y automática de los elementos de un contrato, sin necesidad de la intervención humana. Es decir, mediante el uso del código informático se verifica y ejecuta un acuerdo entre partes sin intervención de terceros. De esta manera, todas las clausulas tienen que estar perfectamente definidas y objetivadas.

En definitiva, se trata de un tipo de contratos electrónicos cuya regulación no deja de estar disciplinada por la normativa contractual tradicional (por ejemplo, el Código Civil o el Mercantil), donde se regulan los requisitos generales de los contratos. Entre los requisitos fundamentales de los contratos, se encuentra el consentimiento de los contratantes, que en este caso se puede llevar a cabo, por ejemplo, a través de la firma electrónica.

En cualquier caso, la prueba de la autenticidad e integridad del contenido de un contrato es uno de los puntos clave de los smart contract. Por ejemplo, el uso de firma electrónica en el contrato electrónico o la acreditación de su autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de su contenido, podría también ser una solución en este sentido.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Otro de los aspectos relacionados con el Blockchain se relaciona con la de Protección de Datos Personales y el denominado “derecho al olvido”, pero lo cierto es que esta tecnología, lejos de contradecir la normativa en esta materia, ayuda a cumplirla.

Sin duda, la llegada de Blockchain está sembrando la confusión en muchos ámbitos del panorama empresarial en todo el mundo. Uno de los más controvertidos y que se está extendiendo con más rapidez afirma que la tecnología Blockchain contradice la normativa de Protección de Datos.

Entre los derechos reconocidos por esta normativa se encuentra la obligación del responsable del tratamiento de borrar o rectificar datos personales cuando un interesado lo solicite. Pues bien, esta posibilidad de modificar o suprimir datos, es la que puede generar mayores problemas entre la normativa de protección de datos y Blockchain. El motivo es que  hay un choque frontal entre el derecho a la modificación o supresión de los datos y la inalterabilidad e inmutabilidad del dato en Blockchain.

Aunque a día de hoy este es un problema complejo, que no tiene una clara respuesta, resumidamente podemos decir que los reguladores y las organizaciones están trabajando en soluciones que no almacenen datos de carácter personal en la cadena de bloques.

Así, por ejemplo, la autoridad francesa de protección de datos (la CNIL) al intentar buscar una solución al respecto, ha determinado que a los efectos de minimización de riesgos, se debe buscar un método criptológico que garantice la confidencialidad de los datos almacenados fuera de Blockchain. Establece que si disponemos de un sistema que garantice la encriptación de estos datos fuera de la “cadena de bloques” se haría muy difícil o casi imposible recuperar la información contenida en el hash correspondiente, y por tanto, se podría asegurar el control del interesado sobre el mismo y sobre el “borrado” de sus datos personales. De esta manera, si alguien quiere ejercer su derecho al olvido basta con eliminar la información personal almacenada fuera de la blockchain.

Pero como decimos, de momento estos son sólo aproximaciones a una solución definitiva que aún está lejos de llegar, por lo que, a día de hoy, antes de poner en marcha un modelo de negocio que utilice la tecnología Blockchain, se deberá realizar un estudio jurídico exhaustivo previo, a los efectos de comprobar la legitimidad de los tratamientos de datos personales que se hayan de realizar.